Para más información complete el siguiente formulario.
1.- El presente cuerpo normativo, constituye, juntamente con el ANEXO correspondiente, las normas regulatorias de los derechos y obligaciones de las partes, con relación a los servicios de monitoreo de alarmas que se prestan, según las siguientes consideraciones:
2.1. El servicio es un medio para disuadir acciones de terceros tendientes a ocasionar perjuicios a personas y/o bienes en el domicilio del CLIENTE y constituye una actividad complementaria y subordinada a la función estatal de resguardar la seguridad pública.
2.2. Estas Condiciones Generales, Particulares y Anexos reflejan los términos y condiciones bajo los cuales el CLIENTE formula la correspondiente Solicitud de Servicio y para aquellos CLIENTES que ya cuentan con el servicio de IASSA S.A.
2.3. El pago por parte del CLIENTE del cargo por la instalación de los equipos o el primer abono facturado implica la aceptación por parte de este de todas las Condiciones Generales y Particulares detalladas en el presente Reglamento de Servicio.
2.4. IASSA S.A. podrá rechazar la solicitud de Servicio cuando el inmueble no cumpla con las condiciones mínimas necesarias de cerramientos, provisión de electricidad y teléfono para una adecuada prestación del Servicio.
2.5. La aceptación de la solicitud de servicio por parte de IASSA S.A. solo se producirá una vez verificadas las condiciones mínimas necesarias para una adecuada prestación del Servicio conforme con el punto 2.4 anterior y IASSA S.A. proceda a llevar a cabo la instalación de los equipos en el domicilio del CLIENTE o conexión de equipos existentes.
El sistema se considerará en servicio, una vez que el CLIENTE haya suscripto la correspondiente solicitud del mismo y que, ya instalado el equipo en la propiedad del CLIENTE, se produjere el primer disparo de prueba de la alarma, registrado en el sistema de la Central de Alarmas de IASSA S.A quedando incorporado como CLIENTE.
En el presente artículo se enumeran y detallan las obligaciones a cargo del CLIENTE:
4.1. Proveer el suministro de energía eléctrica y la correspondiente descarga a tierra.
4.2. Proveer línea telefónica en condiciones seguras y de buen funcionamiento.
4.2.1. El CLIENTE deberá mantener operativa, a su exclusivo cargo, una línea de comunicación compatible con el sistema de monitoreo de IASSA S.A., ya sea mediante red de telefonía fija (cobre) o, en su defecto, a través de comunicador inalámbrico que haga uso de la red de telefonía móvil.
4.2.2. En caso de obsolescencia, falla o reemplazo de la red de cobre (por ejemplo, migración a fibra óptica por parte del proveedor de telefonía) que impida el correcto funcionamiento de la línea fija, el CLIENTE se obliga a contratar e instalar, a su costa, el comunicador inalámbrico provisto por IASSA S.A. como única vía alternativa de transmisión de eventos.
4.3. Acondicionamiento de los espacios que serán monitoreados y vigilados.
4.3.1. Esta obligación del CLIENTE incluye la revisión y/o remoción de muebles y/o cualquier objeto que pueda obstaculizar la captación de movimientos por parte de los sensores.
4.3.2. Si el CLIENTE realiza cualquier modificación en el entorno o mobiliario donde esté emplazado el sistema de alarma (reformas en la edificación, traslado de muebles, incorporación de objetos u otra alteración), deberá verificar que dichas modificaciones no interfieran con el correcto funcionamiento de la alarma.
4.3.3. Una vez efectuadas las modificaciones, el CLIENTE se obliga a: Probar el funcionamiento de todos los sensores afectados, y comprobar que no existan elementos que oculten u obstruyan la detección de movimientos.
4.3.4. En caso de que la central del sistema de alarma domiciliario inicialmente sea instalada oculta por un mueble o cualquier otro objeto, tras cualquier modificación, el CLIENTE deberá verificar que permanezca oculta y protegida. La central no debe quedar a la vista ni en lugar de fácil acceso para evitar posibles intentos de sabotaje.
Asimismo, el CLIENTE deberá asegurar que la central esté protegida de condiciones ambientales adversas tales como humedad, exposición directa a agua, y temperaturas superiores a 40°C (o inferiores a 0°C), ya que dichas condiciones pueden afectar el correcto funcionamiento del equipo.
En caso de que las modificaciones realizadas expongan la central a riesgos de seguridad o condiciones ambientales inadecuadas, el CLIENTE deberá solicitar a IASSA S.A. su reubicación.
4.4. El CLIENTE es responsable de realizar pruebas periódicas de todo el sistema de alarma. Se recomienda verificar el correcto funcionamiento de los pulsadores de asalto (de comunicación por cable o inalámbricos). A tales efectos, deberá comunicarse telefónicamente con la Central de Monitoreo, y seguir el procedimiento que el personal de IASSA S.A. le indique.
4.5. Facilitar la labor del personal de IASSA S.A., permitiéndole el acceso a las dependencias del domicilio del CLIENTE donde se encuentran instalados los equipos a los efectos de su revisión. Estas visitas podrán realizarse en días hábiles de 9:00 a 17:00 hs. El CLIENTE deberá requerir al personal de IASSA S.A. la acreditación de su identidad y de su condición de personal autorizado de IASSA S.A.
4.6. Concurrir al domicilio requerido en caso de Alarma, o servicio técnico o enviar un representante que dé acceso al domicilio a personal de IASSA S.A. para verificar la Emergencia o solucionar la falla.
4.7. Comunicación de cambios: El CLIENTE deberá comunicar en forma inmediata y fehaciente a IASSA S.A. cualquier modificación de datos de contacto (nombres, teléfonos, domicilio, e‑mail). La comunicación de los cambios deberá realizarse por los canales oficiales de IASSA S.A. (teléfono o e‑mail).
4.8. No efectuar ninguna modificación sin consulta previa y sin autorización expresa de IASSA S.A. en la instalación y/o ubicación de los equipos en la propiedad. Cualquier modificación que se efectúe en los equipos instalados en la propiedad del CLIENTE deberá ser efectuada por personal de IASSA S.A.
4.9. Aceptar cualquier modificación que se introduzca en la forma y condiciones de la prestación del Servicio en virtud de decisiones adoptadas por la autoridad competente en la materia o que por actualización del servicio sean necesarias.
4.10. Comunicar a IASSA S.A. fehacientemente los cambios de titularidad que deseen realizar, las mudanzas de domicilio que impliquen movimiento del equipo instalado, las solicitudes de baja de Servicio y cualquier modificación edilicia que pueda dar lugar a la alteración del funcionamiento de los equipos.
4.11. Mantener los bienes de valor debidamente resguardados dentro de la propiedad.
4.12. Mantenerse informado de todas las novedades, notificaciones y avisos que IASSA S.A. brinda a los CLIENTES, mediante información que IASSA S.A. envía periódicamente a los CLIENTES, como también publicaciones en página web y redes sociales.
4.13. El CLIENTE deberá restituir los carteles protectivos identificativos de IASSA en caso de baja del Servicio por cualquier causa.
4.14. El CLIENTE se reserva el derecho de autorizar a IASSA S.A. a incluir su nombre en las nóminas de CLIENTES que puedan ser utilizadas en folletos, notas de presentación u ofertas del Servicio. El CLIENTE autoriza a IASSA S.A. a enviar información a la dirección de e-mail que haya informado.
5.1. IASSA S.A. no asume responsabilidad alguna por el estado, calidad, continuidad o compatibilidad de las líneas de telecomunicaciones proporcionadas por terceros (telefonía fija, fibra óptica o telefonía móvil), la negativa, demora o falta de contratación por parte del CLIENTE del equipo de respaldo inalámbrico, los costos de reparación, adecuación o instalación de cualquier componente de la infraestructura de telecomunicaciones que no haya sido suministrado o ensamblado por IASSA S.A.
5.2. En caso de que la interrupción de la línea de comunicación o la falta de equipamiento inalámbrico impida la recepción de eventos de alarma, IASSA S.A. podrá suspender temporalmente el servicio de monitoreo hasta tanto el CLIENTE acredite la correcta instalación y puesta en funcionamiento del equipo obligatorio, sin que ello genere derecho a reclamo o bonificación alguna.
5.3. La falta de notificación oportuna de los cambios mencionados en el punto 4.7. exime a IASSA S.A. de toda responsabilidad por la imposibilidad de recibir o procesar eventos de alarma con la debida oportunidad, la imposibilidad de alertar a contactos o terceros de seguridad en los plazos previstos y la generación de alertas tardías, incompletas o la no detección de eventos.
5.4. En caso de incumplimiento, IASSA S.A. podrá, a su criterio, suspender temporalmente el servicio de monitoreo hasta que se subsane la falta de comunicación y facturar los costos administrativos y técnicos derivados de la nueva puesta a punto o adaptación del servicio.
5.5. Exención de reclamos por siniestros. El CLIENTE acepta y reconoce que, en caso de siniestros, daños, pérdidas o perjuicios de cualquier índole que resulten directa o indirectamente de la falta de notificación previa de las modificaciones descritas en el artículo 4., IASSA S.A. quedará expresamente liberada de toda responsabilidad y exenta de cualquier reclamo, demanda, acción civil, penal o administrativa, compensación, indemnización o restitución que pudiera derivarse de dichos siniestros.
El servicio tendrá una vigencia que se extenderá desde el momento señalado en el apartado 3.-, y por un plazo de 12 meses calendarios corridos. De no mediar notificación fehaciente en contrario, vencido el plazo preseñalado, el mismo se renovará automáticamente por plazos idénticos.
7.1. En caso de que la Central de Monitoreo de IASSA S.A. recibiera un evento proveniente del domicilio del CLIENTE, IASSA S.A. procederá a iniciar el operativo que corresponda según el tipo de Servicio contratado.
7.2. En caso de tratarse de una Alarma real, verificada por Móviles de IASSA S.A. se dará aviso a las FUERZAS DE SEGURIDAD NECESARIAS y al CLIENTE o a las personas en la lista de contactos informada por el CLIENTE.
7.3. Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, si la referida comunicación no pudiera concretarse, IASSA S.A. continuará el procedimiento y asistencia correspondientes para su inmediata intervención. Asimismo IASSA S.A. enviará un Móvil, en el caso que el servicio contratado incluya esta asistencia, para que constate la presencia de las Fuerzas de Seguridad y/o Asistencia. El CLIENTE reconoce y acepta que la concurrencia del Móvil tiene por único y exclusivo propósito verificar el motivo del disparo de la alarma y la presencia de las Fuerzas de Seguridad y/o Asistencia, sin que ello implique, en ningún caso, la intervención activa del Móvil en el hecho. El personal del móvil no está armado ni capacitado para intervención física. Asimismo, si el CLIENTE o los referentes, o el personal policial no llegaran al lugar del hecho, el Móvil podrá retirarse del lugar.
7.4. Falsa alarma: es la señal de alarma emitida por los equipos instalados en el domicilio del CLIENTE y recepcionada por la Central de Alarmas que no corresponde al acaecimiento de un acto de naturaleza delictiva (violación de domicilio, robo, hurto, atraco, pánico, entre otros) o una emergencia médica y/o existencia de humo en el lugar y/o un principio de incendio.
7.5. OBLIGACIONES DE MEDIO: Las obligaciones de IASSA con relación a cualquiera de los Servicios contratados (Servicios Básicos y Servicios Adicionales) son de medios, y finalizarán una vez que haya cumplido con las obligaciones asumidas en este contrato según el servicio contratado, no siéndole nunca exigible que su personal –sea o no el que preste el servicio de respuesta en caso de contratarlo- intervenga personalmente en ningún tipo de actividad represiva o destinada a desbaratar el delito o impedir el evento que tuviere lugar. Esto significa que IASSA cumple su obligación al seguir los procedimientos establecidos, sin garantizar un resultado específico.
7.6. El CLIENTE reconoce que ha sido debidamente asesorado respecto a la cobertura ideal que guarde adecuada relación con los bienes materiales que obran en su domicilio. El CLIENTE acepta que debe existir equivalencia adecuada entre las medidas de seguridad electrónica y los bienes resguardados en el domicilio. En los casos que el CLIENTE decida contratar una cantidad de Equipos menor al sugerido por IASSA en la Propuesta de Servicio, o bien solicite que se modifique la ubicación de los elementos sugeridos, se dejará asentada por escrito dicha circunstancia. IASSA no será responsable de las consecuencias derivadas de la insuficiencia o falta de cobertura de cámaras y/u otros equipos.
Sin perjuicio de lo consignado, las partes se reservan el derecho de cesar el servicio, comunicando esta voluntad en forma fehaciente con una antelación de quince (15) días a la fecha prevista como de terminación de la relación. Para que el CLIENTE pueda hacer uso de esta opción deberá estar al día en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.
9.1. IASSA S.A. será responsable por el cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo conforme estas Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y sus anexos.
9.2. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE declara conocer y aceptar que el Servicio constituye sólo un medio para disuadir la comisión de actos delictivos o daños en el domicilio del CLIENTE, pero no garantiza ni asegura al CLIENTE que tales actos no hayan de producirse. Por ende, IASSA S.A. no será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a personas o bienes como consecuencia de la comisión de tales actos.
9.3. IASSA S.A. no será responsable de las consecuencias derivadas de casos fortuitos o de fuerza mayor, culpa del CLIENTE (incluyendo, pero no limitado al uso indebido de los equipos, alteraciones no autorizadas en su ubicación, modificaciones edilicias no comunicadas a IASSA S.A., estibaje no adecuado de mercaderías, falta de control periódico de sensores y magnéticos de acuerdo a lo previsto en la cláusula 4 pto.3 del presente) o cualquier otro hecho de características similares que pueda alterar el funcionamiento de la Alarma. Asimismo, IASSA S.A. no será responsable por actos u omisiones de terceros por quienes no deba responder.
9.4. El CLIENTE declara conocer y aceptar que la vinculación entre los equipos instalados en el domicilio del CLIENTE, la Central de Alarmas y las Fuerzas de Seguridad y Asistencia se efectúa a través de las vías de comunicación Telefónica o celular, y que los equipos requieren del suministro eléctrico para asegurar su funcionamiento normal y permanente.
9.5. IASSA S.A. no garantiza al CLIENTE la concurrencia de las Fuerzas de Seguridad y asistencia al domicilio del CLIENTE en caso de ocurrir un evento, ni responderá por eventuales gastos o cargos que las Fuerzas de Seguridad y Asistencia pretendan percibir como consecuencia de Alarmas pulsadas por error del CLIENTE, o como consecuencia de falsas Alarmas, siendo tales importes a cargo del CLIENTE.
9.6. Si el CLIENTE solicitara la tecnología del equipo de comunicación celular alternativo o complementario, en estos casos dicho dispositivo realizará la comunicación de la Alarma a la Central de Monitoreo de IASSA S.A., posibilitando que IASSA S.A. inicie el operativo según el tipo de Alarma que se trate, luego de recibir la señal correspondiente. Sujeto al funcionamiento de la red de telefonía celular.
Todo gasto extra que deba efectuarse por el hecho y/o en ocasión de la prestación del servicio, no se encuentra incluido en la tarifa, por lo cual serán agregados a facturación, según el costo que tal prestación accesoria haya demandado a IASSA S.A. y debidamente respaldada documentalmente.
El servicio que se presta es total y absolutamente intransferible. En caso de venta o transferencia del inmueble, el CLIENTE es responsable de notificar fehacientemente a IASSA S.A. dicha situación de manera inmediata, tan pronto como la transferencia se lleve a cabo. El CLIENTE será responsable del pago del servicio hasta la fecha efectiva de notificación del cambio de titularidad, debiendo saldar todos los períodos mensuales transcurridos hasta dicho momento. El nuevo propietario del inmueble podrá contratar el servicio de IASSA S.A. suscribiendo la correspondiente solicitud de servicio y presentando documentación fehaciente que acredite su titularidad del inmueble.
Los equipos son propiedad del CLIENTE, pero durante el primer año de vigencia del servicio, el mantenimiento del sistema será provisto por IASSA S.A. sin cargo, salvo casos de maltrato y/o mal uso imputables al CLIENTE y/o terceros, o desperfectos por casos fortuitos como tormenta eléctrica o sobretensión. Los requerimientos del servicio de mantenimiento podrán ser efectuados a solicitud del CLIENTE y/o por recomendación de IASSA S.A. En ningún caso esta cláusula excluye y/o limita la obligación del CLIENTE, de controlar periódicamente el buen funcionamiento de los equipos instalados en su propiedad, en especial de los sensores infrarrojos pasivos y los sensores magnéticos. Pasado el año de garantía total el CLIENTE deberá abonar los cargos por mantenimiento del sistema.
El CLIENTE mensualmente, por mes adelantado y dentro de los primeros catorce (14) días de cada periodo, abonará el importe correspondiente al tipo de servicio contratado y a la condición del CLIENTE. Esta imposición tiene como antecedente la facturación que emitirá IASSA S.A., pero si por alguna circunstancia la misma no fuera recibida, la obligación de pago igual será exigible. El pago se efectuará en el domicilio de IASSA S.A., mediante el sistema de débito automático bancario o de tarjetas de crédito o medios de pago electrónico. Las variaciones serán informadas mediante facturación o por los canales habituales de comunicación siempre que sea en función del aumento del índice de inflación (IPC) o el aumento de salarios del sector.
El pago del abono pactado, solamente cubre la prestación del servicio que indica el ANEXO. Todo gasto suplementario, sin excepciones, correrá por cuenta del CLIENTE, y si lo tuviera que soportar IASSA S.A., será incluido en facturación. Los accidentes que pudieran ocurrir en la propiedad por deficiencias en las instalaciones eléctricas, sanitarias o de gas son de exclusiva responsabilidad del propietario de la misma.
La mora en el pago se producirá en forma automática, por el mero vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación de naturaleza alguna. Operada la misma, correrá en forma automática una carga punitoria mensual, comprensiva de intereses punitorios y resarcitorios, equivalentes a la tasa de intereses resarcitorios de ARCA, sobre cada importe debido y hasta el día del efectivo cobro, sea este judicial y/o extrajudicial. Es facultad de IASSA S.A. resolver a partir de que momento operará el corte del servicio por falta de pago, a lo que queda facultado por el mero transcurso de un período mensual sin pagar. La previa notificación se realizará por las vías de comunicación habituales: e-mail, WhatsApp o telefónicamente, contendrá el apercibimiento de cesación de los servicios en caso de no verificarse el pago; no requerirá notificación alguna suplementaria, dado que si ha transcurrido el lapso excepcionalmente concedido y el pago no se hubiere verificado, IASSA S.A. queda desobligado, automáticamente, a continuar prestando su servicio, y ello sin perjuicio del derecho al cobro de cuanto se le adeudare y sus accesorias. Todo gasto de intimación será incorporado a la facturación haciendo exigible su pago de la misma forma que lo es el servicio propiamente dicho. La rehabilitación del servicio exigirá el previo pago del importe adeudado, intereses y gastos administrativos.
Asimismo, el CLIENTE declara conocer y aceptar que, en caso de incurrir en mora en el pago de sus obligaciones, IASSA S.A. quedará eximida de toda responsabilidad ante cualquier tipo de siniestro, evento, hecho dañoso o incumplimiento del servicio que pudiera producirse durante el período en que la mora subsista. En tales supuestos, el CLIENTE no podrá efectuar reclamo alguno por falta de recepción de alertas, fallas en el monitoreo, activación tardía de protocolos o cualquier otra prestación derivada del servicio contratado, considerando suspendidas las obligaciones de IASSA S.A. hasta la regularización total de la deuda.
El saldo de deuda debidamente certificado, constituye título ejecutivo y será reclamado por la vía que a estos efectos contempla el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. A tal efecto se pacta la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Pinamar y/o Juzgados en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores, conforme sus competencias y para toda cuestión derivada del presente documento y de la prestación propiamente dicha.
Toda carga impositiva de cualquier naturaleza que por cualquier circunstancia sea impuesta a la prestación que motiva la suscripción del presente y su anexo, automáticamente será transferida a la facturación a cargo del CLIENTE.
El presente reglamento y sus anexos están sujetos a futuras modificaciones sin previo aviso por parte del PRESTATARIO, que se informarán oportunamente mediante el boletín que IASSA S.A. envía periódicamente.
Este servicio se prestará de la siguiente forma, IASSA S.A. recibirá las señales (eventos) provenientes del sistema de alarma domiciliario, en forma permanente las 24 hs. los 365 días. La vía de comunicación dependerá del sistema de alarma instalado en la propiedad y de los medios de comunicación habilitados por el propietario.
1.1. Se mantendrá BACK UP de los eventos recibidos de los 6 meses anteriores.
1.2. El sistema de alarma del CLIENTE envía una señal de prueba cada 24 hs para chequear la comunicación del sistema de alarma instalado con la central de IASSA. Dicha señal queda registrada en la Central de Monitoreo de IASSA S.A. La falta de esta señal indica a IASSA S.A. que hay algún inconveniente en las vías de comunicación del sistema de alarma instalado, en cuyo caso se le comunicará al CLIENTE a los teléfonos informados por el mismo, ya sea por conversación o vía WhatsApp, en un plazo aproximado de 72 hs, según la situación y disponibilidad de los operadores. Se realizará un seguimiento hasta el restablecimiento de la comunicación.
1.3. Control de Aperturas y Cierres Servicio B
Se ofrece para comercios con un horario determinado de Aperturas y Cierres a lo largo de la semana. Este servicio sirve para controlar horarios de empleados, para no olvidar el sistema desactivado al cerrar la propiedad y para detectar aperturas de la propiedad por parte de empleados fuera de los horarios establecidos. El CLIENTE que cuente con este servicio debe suscribir una planilla anexa en la que indique cuáles son los horarios de apertura y cierre y cuál es el margen de tiempo en el que debe ser llamado por IASSA S.A. en los casos en que la alarma se activó en horario no pactado y/o cuando la alarma se desactivó en horario no pactado.
Llaves de la propiedad: IASSA S.A. a voluntad del CLIENTE podrá tener un juego de llaves de la propiedad, el cual será guardado en la Central de Monitoreo en un lugar debidamente resguardado. Todos los movimientos de las llaves quedarán registrados. Este juego de llaves se usará para solucionar problemas técnicos, eléctricos, de teléfono, revisar la propiedad en caso de Alarma reiterada, y abrir la propiedad a personas autorizadas cuando el propietario esté ausente. En caso de que las llaves de la propiedad no queden en poder de IASSA S.A., deberá haber alguien que resida dentro del Partido, al cual en caso de necesidad, concurra a la misma para poder solucionar los problemas, ya sea técnicos o de emergencia.
El CLIENTE que otorgue a IASSA S.A. la custodia de un juego de llaves de su propiedad declara y acepta que, a exclusivo criterio de IASSA S.A., se podrán realizar todas las acciones que resulten necesarias para mantener operativo el servicio contratado, incluyendo, sin limitarse a, el reemplazo de equipos, la ejecución de tareas de mantenimiento o "servicio técnico" y la gestión de restablecimiento de la línea telefónica asociada al servicio, autorizando asimismo el acceso de IASSA S.A. y a los proveedores de telefonía, internet, energía eléctrica y otros servicios al inmueble. En caso de que dichas intervenciones generen cargos adicionales (por suministro de equipos, prestación de servicio técnico, llamadas u otros conceptos), el CLIENTE acepta que dichos montos serán facturados por IASSA S.A. y se convierten en obligación de pago en los términos y plazos que correspondan según el régimen de facturación vigente.
2.2. El CLIENTE no entrega llaves de la propiedad a IASSA.
En este caso, es deber del CLIENTE informar a IASSA sobre el contacto de una, o más personas de su confianza y con la condición de que estos contactos residan dentro del Partido de Pinamar.
IASSA acudirá a este o estos contactos cuando fuere necesario y las circunstancias así lo requieran.
Al recibir un evento de Emergencia de la Central de Monitoreo, el Guardia Móvil libre o más cercano concurrirá al domicilio que se le indique y procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Servicio. El CLIENTE reconoce que la concurrencia del móvil se realizará en el menor tiempo posible, sujeto a disponibilidad de unidades y distancia al lugar del evento, sin que ello implique la asunción de un plazo mínimo de llegada garantizado. IASSA S.A. se compromete a efectuar las gestiones necesarias para atender la situación con la máxima celeridad que las circunstancias permitan.
3.1. IASSA S.A. posee vehículos identificados con el logo de la empresa y vehículos no identificados. Todos ellos comunicados por VHF y teléfonos celulares a la Central de Monitoreo.
El CLIENTE debe reconocer que la concurrencia del móvil a la propiedad se efectuará en el menor tiempo posible, encontrándose sujeto a la disponibilidad de unidades móviles y la distancia al lugar del evento, sin que ello implique la asunción de un plazo mínimo de llegada garantizado.
3.2. El guardia móvil de IASSA S.A. no va armado, y tampoco es su incumbencia imponer la ley ni reprimir a nadie.
3.3. De no presentarse una situación de delito en la propiedad, el móvil informará a la Central de Alarmas que se trata de una Falsa Alarma y tratará de determinar el motivo del falso disparo.
Aperturas y Cierres Supervisados: Servicio A: en los casos en que el CLIENTE autoriza a que IASSA S.A. abra la propiedad a determinadas personas, el móvil acudirá a la hora convenida para abrir y desactivar el sistema. Las solicitudes de Apertura/Cierre se deberán solicitar con 1 (una) hora de anticipación como mínimo y el horario de llegada estará condicionado por un eventual llamado de emergencia que pueda tener el móvil de la zona. Este servicio de Apertura/Cierre NO TIENE COSTO ADICIONAL para el CLIENTE del Servicio A.
Servicio B: IASSA S.A. cobrará un cargo adicional a los CLIENTES de tipo B por cada Apertura supervisada. El CLIENTE tendrá que autorizar a IASSA S.A. para abrir la propiedad a determinadas personas, el móvil acudirá a la hora convenida para abrir y desactivar el sistema. Las solicitudes de Apertura/Cierre se deberán solicitar con 1 (una) hora de anticipación como mínimo. Este servicio de Apertura/Cierre TIENE UN COSTO ADICIONAL para el CLIENTE del Servicio B.
4.1. Control de Activaciones y Desactivaciones para comercios Servicio B
IASSA S.A. ofrece este servicio para comercios con un determinado horario de Aperturas/Cierres a lo largo de la semana. Este servicio permite el control de horarios de empleados, la supervisión de activación de la alarma al cerrar y detectar aperturas eventuales de personal fuera de los horarios establecidos.
Para contar con este servicio, el CLIENTE con Servicio B debe solicitarlo y suscribir una planilla anexa en la que indique los horarios de apertura/cierre y el margen de tiempo en que debe ser informado por IASSA para los casos en que la alarma fuera desactivada en horario no pactado.
Este servicio NO tiene costo adicional para el Comercio con Servicio B.
4.2. AUTORIZACIONES Servicios A y B
Descripción del Modo Operativo
Medios disponibles por el Cliente para solicitar a IASSA Cierres/Aperturas:
IASSA recomienda emplear para este fin emplear medios telefónicos o por e-mail registrados previamente en IASSA, mencionando imprescindiblemente la palabra "clave".
El propietario podrá autorizar a IASSA S.A. a realizar la Apertura de su propiedad a una determinada persona de dos maneras distintas: En forma presencial en las oficinas de IASSA, identificándose con su "Palabra Clave". Telefónicamente o por e-mail registrado en IASSA mencionando su "Palabra Clave".
Demoras en cierres supervisados:
Cuando el tiempo de apertura supera los 15 minutos, el móvil de IASSA deberá retirarse de la propiedad. En tal caso las llaves quedarán a cargo de la persona que permanezca en la propiedad, pero no tendrá conocimiento de la clave.
La persona que solicitó la apertura deberá comunicarse con IASSA S.A. para solicitar el cierre de la propiedad.
El móvil de IASSA S.A. utilizará un número clave determinado distinto al del CLIENTE para que de esta manera quede registrado quién fue el que ingresó en la propiedad.
Servicio A: El horario acordado para una Apertura o Cierre podrá ser modificado por IASSA S.A. por causas de fuerza mayor.
Servicio A: La cantidad de aperturas y cierres controlados sin cargo, está limitada a dos (2) por semana, o un total ciento cuatro (104) en el año. Las veces que excedan esta cantidad tendrán un cargo adicional.
Siniestro: en caso de producirse algún siniestro de Robo o Incendio confirmado en ausencia del CLIENTE, IASSA S.A. tomará las siguientes medidas.
IASSA S.A. intentará comunicarse una vez a cada número telefónico, para informar de la situación. El CLIENTE debe dejar un listado de por lo menos 3 (tres) números telefónicos en orden de prioridad en donde ubicarlo a él o a alguien que responda por él.
IASSA S.A. dará aviso a las autoridades del caso, dependiendo del tipo de siniestro. IASSA S.A. no se responsabiliza de las acciones que tomen los mismos.
En el caso que el CLIENTE no esté viviendo en la propiedad en ese momento, IASSA S.A. comunicará telefónicamente a él o a alguien responsable lo sucedido.
Queda aquí constancia de que IASSA no se hace cargo de ningún tipo de multa o sanción que pudieran ser implementadas por parte de las autoridades (Policía, Bomberos, Ambulancia o Municipalidad)
Falsas Alarmas: estas son aquellas en que la causa de la Alarma no es un hecho criminal.
En caso de implementarse algún tipo de multa de parte de las autoridades (Policía, Bomberos, Ambulancia, o Municipalidad) por acudir a Falsas Alarmas, o por ruidos molestos, IASSA S.A. trasladará dicho importe más los impuestos correspondientes al CLIENTE.
Servicio técnico: IASSA S.A. realizará los servicios técnicos a pedido del CLIENTE o cuando IASSA S.A. detecte algún inconveniente, para cumplir con las condiciones mínimas de seguridad de la propiedad. Cuando se realice un servicio técnico al sistema de alarma fuera del período de garantía:
Servicio A: IASSA S.A. pasado el año de garantía se cobrará la mano de obra y los equipos
Servicio B: IASSA S.A. pasado el año de garantía se cobrarán la mano de obra y los equipos.
Palabra Clave: Esta es una palabra clave de 12 letras como máximo que el CLIENTE dará a IASSA S.A., esta tiene por función que en una comunicación telefónica IASSA S.A. pueda constatar la identidad del CLIENTE solicitando la misma. Además, si al CLIENTE se le dispara su sistema de alarma por error, este podrá abortar el envío de un guardia móvil mencionando dicha palabra por teléfono. Asimismo, cuando IASSA S.A. llame al CLIENTE por un disparo y este último no menciona la palabra clave a solicitud del operador, IASSA S.A. enviará un Móvil a verificar la identidad de los ocupantes y avisará a la policía.
9.1. PALABRA CLAVE Servicios A y B
El CLIENTE tiene la obligación de proporcionar a IASSA una palabra clave (de acuerdo a las especificaciones de la empresa) con el fin de poder constatar la identidad del CLIENTE al solicitarla durante una comunicación telefónica.
Uso de la Palabra Clave
En caso de producirse un disparo del sistema de alarma por error, el CLIENTE podrá abortar el envío de un guardia móvil, mencionando dicha palabra por teléfono. Asimismo cuando IASSA llame por teléfono a un CLIENTE por un disparo de la alarma, si no menciona la palabra clave, o si pronuncia una palabra que no coincide con la palabra clave registrada, IASSA procederá de inmediato a enviar un móvil, para verificar la identidad de los ocupantes de la propiedad y en caso de presentar irregularidades, procederá a dar aviso a la Policía.
Permiso: es la palabra de contraseña que elegirá el CLIENTE para que el personal de IASSA S.A. se identifique cuando llame al domicilio del mismo, por cualquier motivo.
Todo CLIENTE podrá contar con la cobertura de un seguro, con costo adicional a cargo del CLIENTE, para cubrir posibles siniestros a su propiedad. Siempre que su sistema de Alarma esté funcionando y activado en el momento del siniestro.
Este seguro lo brinda la Cooperativa de Seguros SANCOR. Los montos se informan en la póliza correspondiente, ya que los mismos se ajustan periódicamente.
Para que el seguro tenga validez debe haber estado conectado el sistema de alarma al momento del robo, deben haber signos de violencia indicando por dónde ingresaron los intrusos para cometer el hecho (ROBO). Deberá presentarse la denuncia policial con todos los datos de la propiedad, indicando los signos de violencia registrados. Este seguro cubre exclusivamente a los bienes y a la propiedad del titular. No cubre casos de HURTO, o ROBO de joyas, valores, documentos, dinero en efectivo.
11.1. SEGURO DE LA PROPIEDAD
IASSA aconseja a todos sus CLIENTES, la contratación de un seguro sobre su propiedad.
En el caso de desear contratar el Seguro contra Robo de la Cooperativa de Seguros Sancor, puede hacerlo a través de IASSA fácilmente y con un precio razonable exclusivo para nuestros CLIENTES. Este seguro brinda una herramienta más, para proteger su propiedad ante eventuales siniestros. Todo CLIENTE de IASSA podrá informarse sobre la cobertura y modalidad y costo del Seguro SANCOR a través de nuestros empleados de Ventas y Atención al Cliente.
Cartel Protectivo: IASSA S.A. proveerá e instalará un (1) cartel protectivo en el frente de la propiedad. Los carteles adicionales que instale IASSA S.A. a pedido del CLIENTE serán facturados a su cargo.
El costo del servicio descripto en los 10 puntos anteriores y en el Reglamento, tiene un monto mensual que está sujeto a variaciones producidas en los costos de la empresa debidas a la economía nacional y/o global.